SEMANA 3

                                                       TRAZO EN PLANTA 

El trazado en planta de una carretera o calzada se compondrá de la adecuada combinación de los siguientes elementos: alineación recta (o recta), alineación circular (o curva circular) y curva de acuerdo (o curva de transición). En el se incluyen las distintas combinaciones de elementos curvos que podrán ser utilizadas en los proyectos de carreteras.


La combinación de 




una alineación circular y sus curvas de acuerdo suele 






denominarse abreviadamente alineación curva (o curva).




La definición del trazado en planta se referirá a un 












eje, que fija un punto en cada sección transversal, para cuya definición en general y salvo justificación en contrario, se adoptará:
  • Carreteras de calzadas separadas:
  • El centro de la mediana, si ésta fuera de ancho constante o con variación de ancho aproximadamente simétrica teniendo en cuenta futuras ampliaciones.
  • El borde interior del carril más próximo a la mediana para cada una de las calzadas.
  • El borde interior de la plataforma más próximo a la mediana para cada una de las plataformas.
  • El borde interior del carril más próximo a la mediana con la sección transversal ampliada cuando se prevea un aumento de carriles a costa de la mediana.
  • El borde interior de la plataforma más próximo a la mediana con la sección transversal ampliada cuando se prevea un aumento de carriles a costa de la mediana.
  • El borde interior de la calzada a proyectar en el caso de duplicaciones, teniendo en cuenta futuras ampliaciones.
  • El borde interior de la plataforma a proyectar en el caso de duplicaciones, teniendo en cuenta futuras ampliaciones.
  • Carreteras de calzada única y doble sentido de circulación:
  • El centro de la calzada, sin tener en cuenta eventuales carriles adicionales (centro de la marca vial de separación de sentidos).
  • Carreteras de calzada única y sentido único de circulación:
  • Cualquiera de los bordes de la calzada (con uno o más carriles).
  
TRAMO DE TANGENTE       Tangente [T]:
 Distancia desde el punto de intersección de las tangentes (PI)
-los alineamientos rectos también se conocen con el nombre de tangentes, si se trata del tramo recto que queda entre dos curvas se le llama entretangencia
– hasta cualquiera de los puntos de tangencia de la curva (PC o PT).



 DISTANCIA DE VISIBILIDAD
El trazado de una carretera se definirá en relación con la velocidad a la que se estima que circularán los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad.
Velocidad específica de una curva circular (Ve):
Velocidad de proyecto de un tramo (Vp):
Velocidad de recorrido de un tramo (Vr):
  • lk= Longitud del subtramo k.
  • Vrk Velocidad de recorrido de un subtramo k, calculada como el cociente entre su longitud y el tiempo medio de recorrido de todos los vehículos que circulan por dicho subtramo, incluyendo los tiempos de demora debidos a detenciones o paradas.
Velocidad libre (Vl):
V85:
  • Condiciones topográficas y del entorno.
  • Características ambientales.
  • Consideración de la función de la vía dentro del sistema de transporte por carretera.
  • Homogeneidad del itinerario.
  • Condiciones económicas.
  • Distancias entre conexiones o accesos y sus tipologías.
3.2 VISIBILIDAD.
3.2.1 DISTANCIA DE PARADA.
  • La visibilidad de parada en el nuevo carril no será menor que la distancia de parada correspondiente a una velocidad veinte kilómetros por hora (20 km/h) inferior a la existente antes de la ampliación.
  • La capa de rodadura de dicho carril deberá tener características de rozamiento entre neumático y pavimento superiores a las exigidas por la Normativa vigente.9



Para evaluar cómo se distribuyen las velocidades en cada sección, se considerarán fijos los factores que incidan en ella relacionados con la clase de carretera y con la limitación genérica de velocidad asociada a ella, así como las características propias de las secciones próximas.


A efectos de aplicación de la presente Norma, se consideran:




Velocidad que puede mantener un vehículo a lo largo de una curva circular considerada aisladamente, en condiciones de comodidad y seguridad, cuando encontrándose el pavimento húmedo y los neumáticos en buen estado, las condiciones meteorológicas, del tráfico y legales son tales que no imponen limitaciones a dicha velocidad.
Velocidad para la que se definen las características geométricas del trazado de un tramo de carretera en condiciones de comodidad y seguridad.
Media armónica ponderada de las velocidades de recorrido de subtramos homogéneos, dada por la expresión:





Siendo:





Se considerará que un subtramo homogéneo es aquel en el que la velocidad se 







puede considerar constante.





Velocidad a la que puede circular un vehículo ligero sin más condicionantes que las características de la carretera y el límite establecido por la regulación legal vigente.






Velocidad operativa característica de un elemento, representada por el percentil ochenta y cinco (85) de la distribución de velocidades libres temporales de vehículos ligeros observadas en servicio. En fase de proyecto deberá ser estimada.




Para comparar velocidades entre tramos se analizarán las condiciones d




el trazado en un tramo adyacente de longitud no menor que diez kilómetros (no < 




10 km), salvo que se modifique la clase de carretera por alguno de los criterios 




indicados en el apartado 2.2.


Las velocidades de proyecto y de recorrido que se adopten estarán, en general, 




definidas en los estudios de carreteras correspondientes, en función de los siguientes factores:





En cualquier punto de la carretera el conductor de un vehículo deberá tener una 






visibilidad que dependerá de la forma, las dimensiones y la disposición de los elementos del trazado





Para que las distintas maniobras puedan efectuarse en condiciones de comodidad 







y seguridad, se necesitará una visibilidad mínima que dependerá de la 







velocidad de los vehículos y del tipo de dichas maniobras.

En la presente Norma se consideran: visibilidad de parada, visibilidad de 






adelantamiento, visibilidad de decisión y visibilidad de cruce.




El punto de vista del conductor se fija, a efectos del cálculo, a una altura de un metro y diez centímetros (1,10 m) sobre la calzada y a una distancia de un metro y cincuenta centímetros (1,50 m) del borde izquierdo de cada carril, por el interior del mismo y en el sentido de la marcha.


Las visibilidades se calcularán siempre para condiciones óptimas de iluminación.



Se define como distancia de parada (Dp) la distancia total recorrida por un vehículo obligado a detenerse ante un obstáculo inesperado en su trayectoria, medida desde su posición en el momento de aparecer el objeto que motiva la detención. Incluye la distancia recorrida durante los tiempos de percepción, reacción y frenado. Se estimará mediante la expresión:






COEFICIENTE DE ROZAMIENTO LONGITUDINAL MOVILIZADO EN UNA MANIOBRA DE FRENADO.



Se define la visibilidad de parada dentro de un carril como la distancia que existe entre un vehículo y un obstáculo situado en su trayectoria, en el momento en que el conductor puede divisarlo sin que luego desaparezca de su campo visual. La distancia se medirá a lo largo del carril.


Para el cálculo de la visibilidad de parada, se fijará la altura del obstáculo sobre la rasante de la calzada en cincuenta centímetros (50 cm),7 pudiendo situarse en cualquier punto de la sección transversal del carril (sección de obstáculo). En los tramos de carretera donde se considere que puedan existir obstáculos con altura inferior a cincuenta centímetros (< 50 cm) se analizará la conveniencia de fijar otra altura del obstáculo con un valor no inferior a veinte centímetros (no < 20 cm).



Valor considerado representativo de obstáculos previsibles.
















Se considera que un obstáculo es divisable siempre que pueda trazarse una 





visual entre el punto de vista del conductor y todos los puntos superiores del obstáculo.




Se podrá considerar que las pilas y estribos de estructuras, los sistemas de contención de vehículos y los elementos de señalización e iluminación de la carretera no suponen un obstáculo intermedio para la visual siempre que, una vez divisada completamente la sección de obstáculo, ésta ha quedado parcialmente oculta por el obstáculo intermedio en no más de un metro ( no > 1,00 m).



La visibilidad de parada deberá ser superior a la distancia de parada calculada con la velocidad de proyecto (Vp) del correspondiente tramo, en cuyo caso se dice que existe visibilidad de parada.




Si en una autopista o autovía se efectúa una ampliación de carriles por la mediana y como consecuencia de ello también disminuye la visibilidad de parada en el carril ampliado respecto a la existente en el resto de los carriles, se podrá mantener la limitación de velocidad anterior a la ampliación en toda la calzada cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:8








La normativa de tráfico vigente prohíbe circular a los vehículos pesados por el tercer o 


















cuarto carril de la calzada de una autopista o autovía.



Exigiéndose una macrotextura superficial mayor que 1,2 mm calculada de acuerdo con la Norma UNE-EN 13036-1: 2010. Esta norma podrá ser sustituida por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen idénticas especificaciones técnicas.





Para garantizar la existencia de visibilidad de parada cuando se efectúen ampliaciones por la mediana, en el diseño inicial de una carretera de calzadas separadas se analizarán las consecuencias de futuras ampliaciones con el fin de considerar la posibilidad de proyectar una mediana con un ancho superior al mínimo establecido 

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